Mireddys González pide desestimar demanda donde Daddy Yankee reclama $250 millones

Mireddys González pide desestimar demanda donde Daddy Yankee reclama $250 millones

mayo 13, 2025 0 Por La Redacción

Las hermanas Mireddys y Ayeicha González Castellanos, exesposa y excuñada del cantante Daddy Yankee, respectivamente, radicaron una moción ante el Tribunal de Carolina solicitando la desestimación de la demanda que presentó el artista reclamándoles $250 millones en indemnización por los daños que alega fueron causados por violación fiduciaria

La moción, que consta de 28 páginas y cuya copia obtuvo El Nuevo Día, fue radicada el 9 de mayo por el batallón de abogados que ahora representa a las hermanas González Castellanos. Sin embargo, ayer, lunes, 12 de mayo, el juez Ismael Álvarez Burgos, del Tribunal de Carolina, emitió una orden concediendo 20 días a Daddy Yankee para que exprese su posición.

De acuerdo al equipo legal de las hermanas González Castellanos, la demanda presentada por el artista no demuestra que incurrieron en “negligencia crasa” y “llana y sencillamente… es otro triste capítulo dentro de la estrategia” adoptada por el cantante “como parte de su intento de atropellar a Mireddys en el proceso de separación matrimonial”.

“Una lectura desapasionada de las alegaciones es suficiente para percatarse que la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio, pues aún tomando como ciertos los hechos bien alegados, son totalmente insuficientes para tan siquiera sugerir una violación a los deberes de fiducia que todo director y oficial tiene hacia una entidad”, dice la moción.

En este pleito, la exesposa de Daddy Yankee es representada por las licenciadas Mayra E. López Mulero, Verónica N. Vélez Acevedo, Pilar B. Pérez Rojas y Liza M. Ortiz Camacho y los abogados José R. Negrón Fernández, Rafael M. Santiago Rosa y Yancarlos Maysonet Hernández. Mientras, el abogado Alberto C. Rivera Ramos representa a la excuñada del artista.

“No alega hechos suficientes”

De acuerdo a los licenciados, la demanda de Daddy Yankee no alega hechos suficientes para que proceda una reclamación de violación de deberes de fiducia. A su entender, ciertas alegaciones que hizo el artista, a través de su representación legal, destruyen la reclamación por la cuantiosa suma de dinero.

De hecho, los abogados plantearon que el artista no ha alegado hecho alguno que, tomado como cierto, permita tan siquiera inferir que las demandadas actuaron, por acción u omisión, con negligencia crasa, malicia, en abuso de sus facultades como directores u oficiales, o en violacion de la ley.

“Las propias alegaciones demuestran que los hechos alegados no causaron daño alguno a las entidades o Ramón (Ayala Rodríguez). Además, la demanda está huérfana de hechos bien alegados que permitan razonablemente inferir que los daños, si existen, fueron causados por los actos u omisiones de las comparecientes. Es decir, los hechos bien alegados no establecen la relación causal entre los alegados daños y la alegada violación fiduciaria, elemento esencial de este tipo de reclamación», plantearon los abogados.

De acuerdo a la nueva moción, que forma parte del nuevo capítulo en la batalla legal entre el artista y su exesposa, los hechos alegados por el intérprete de éxitos como “Dura” y “Gasolina”, aun tomándolos como ciertos para efectos de esta solicitud de desestimación, no imputan negligencia crasa.

Asimismo, la moción expone que las alegaciones de la demanda, aún si las tomaran como ciertas, solo demuestran que el cantante “hubiese administrado en forma distinta las entidades”, “que Ramón entiende que las entidades pudieron haber sido administradas de mejor manera o que las comparecientes administraron de forma incorrecta las entidades”.

“Cuando descartamos la poesía y expresiones y adjetivos inflamatorios incluidos en la demanda, los hechos bien alegados, tomados como ciertos en esta etapa, lo que imputan es, en esencia, que las comparecientes no adoptaron o siguieron las mejores prácticas administrativas y de documentación en relación con las entidades”, subraya la moción.

Según el equipo legal de las hermanas González Castellanos, el artista, a su entender, además, imputa que a las oficinas no se les dio el mejor mantenimiento, que la contabilidad de las entidades pudo haber estado mejor organizada, que los dineros de las entidades pudieron haberse invertido en productos o cuentas de mayor rendimiento, entre otras alegaciones.

“Repetimos, estos hechos alegados no permiten inferir que las comparecientes hayan incurrido en conducta que implique “malicia, abuso de facultades, negligencia crasa o grave, o violación de ley”. De hecho, las comparecientes, como directores y oficiales de las entidades, tenían la autoridad y facultad para tomar las determinaciones corporativas que se mencionan en la demanda. Llana y sencillamente esta demanda es otro triste capítulo dentro de la estrategia adoptada por el aquí demandante como parte de su intento de atropellar a Mireddys en el proceso de separación matrimonial», lee la moción en poder de este medio.

“En consecuencia, por los fundamentos expuestos en esta solicitud procede la desestimación de la Demanda de autos porque no se alegan hechos suficientes para una reclamación de alegada violación de deberes de fiducia o porque tas mismas alegaciones destruyen la reclamación”, destacan en el documento.

En la moción, el equipo legal de las hermanas González Castellanos explica el estándar legal aplicable a la solicitud de desestimación, así como “las alegaciones de hecho bien formuladas por el demandante y que se toman como ciertas para efectos de esta solicitud de desestimación”. De igual forma, van sobre cada una de las alegaciones que hizo el artista para sustentar su petición.

“El demandante alega afirmativamente en la demanda que al momento en que Los Cangris y El Cartel fueron constituidas él y Mireddys estaban casados. Nada alega sobre si al casarse con Mireddys seleccionaron un régimen distinto a la sociedad de gananciales. Por tanto, se presume, como cuestión de derecho, que el matrimonio habido entre Ramón y Mireddys fue contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales”, establece la moción.

Según la representación legal de las demandadas, “forzoso es concluir que, conforme a lo alegado en la demanda, se presume que Mireddys y Ramón son ambos titulares y dueños de Los Cangris y El Cartel en igualdad de derechos y obligaciones”.

Es decir, la exesposa de Daddy Yankee “es dueña de la mitad de los activos de cada una de las entidades. Así, las alegaciones que hace Ramón en este caso hay que evaluarlas teniendo presente que ella es dueña de El Cartel y Los Cangris en igualdad de derechos y obligaciones que Ramón”, destaca el documento.

Como parte del análisis y la discusión contenida en la moción, los abogados de la demanda plantearon, en primer lugar, que El Cartel y Los Cangris son bienes ganaciales de los cuales Daddy Yankee y su exesposa son ambos titulares y dueños en igualdad de derechos y obligaciones. Añadieron que el artista designó a su entonces esposa como directora y oficial de las entidades, encomendándole su administración diaria, por lo que esta entonces reclutó a su hermana.

“Ramón hizo solicitudes para que las comparecientes le proveyeran información corporativa que no fueron atendidas por más de 18 meses. Ahora bien, no fue hasta diciembre de 2024 que Ramón cumplió con el Artículo 7.10 de la LGC (Ley General de Corporaciones). Por tanto, las comparecienes no venían obligadas a proveer la informacion que Ramón haya solicitado sin cumplir con el Artículo 7.10 de la LGC. Así, esta alegación es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario», destacaron los abogados.

La Ley 164-2009, conocida como la Ley General de Corporaciones, regula todo lo relacionado a las corporaciones en nuestra jurisdicción. El Artículo 7.10 hace referencia al derecho de los accionistas a examinar los libros de la corporación. Esto incluye el registro de acciones, la relación de acciones y otros libros que considere relevantes, con el objetivo de ejercer sus derechos como accionista.

“En diciembre de 2024, el demandante hizo a Mireddys una solicitud al amparo del Artículo 7.10 de la LGC y esta le contestó que él no tenía un propósito legítimo para solicitar información financiera de las corporaciones, ni tampoco sobre las operaciones comerciales/musicales de las entidades. En la medida en que el Artículo 7.10 de la LGC requiere que para poder tener acceso a información corporativa el accionista tenga un propósito válido, el entendimiento de Mireddys de que Ramón no tenía un propósito legítimo es una posición válida como cuestión de derecho. A esos efectos, esta alegación es insuficiente para establecer que Mireddys haya violado algún deber fiduciario», argumentaron los abogados.